El bufete asistió a un atleta que había cometido una infracción de las normas antidopaje tras dar positivo por una sustancia específica.
Durante el procedimiento, el fiscal nacional antidopaje alegó que el deportista había infringido intencionadamente las normas y, por tanto, solicitó la imposición de un periodo de suspensión de 4 años de acuerdo con la normativa aplicable.
Tras los razonamientos y argumentos presentados por el atleta en su defensa, el órgano jurisdiccional dictaminó que la conducta del atleta no había sido intencionada y, por tanto, limitó el periodo de suspensión a 2 años.
En consecuencia, el atleta, tras cumplir su periodo de suspensión, pudo reanudar su carrera deportiva.